Artículo 59 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 59 dice que los mexicanos que cumplan con lo que señala el artículo anterior, van a recibir su entrenamiento militar, y solo podrán ser llamados a filas (movilizados) por orden de edad, empezando por los más grandes, pero solo después de que ya hayan llamado a todas las personas de la reserva a la que pertenecen. Esto quiere decir que no te pueden movilizar de golpe, sino que primero pasan por todos los de tu grupo antes de llegar a ti.
Texto oficial
ARTICULO 59.- Los mexicanos que se encuentren en las circunstancias a que se refiere el artículo anterior, recibirán la instrucción militar que les correspondan y solamente podrán ser movilizados en orden progresivo de edades, después de la movilización de todas las clases de la reserva a que pertenezcan. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERICIO MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-06-1947 9 de 38
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