Artículo 105 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre los conscriptos, que son jóvenes que cumplen con el servicio militar obligatorio. Si uno del Ejército quiere pasarse a la Armada (la Marina), puede cambiar su lugar con otro de la Marina que quiera ir al Ejército, pero primero debe pedirlo por escrito. El tiempo para hacer la solicitud y quién decide si se permite el cambio lo acuerdan entre la Secretaría de la Defensa Nacional y la de Marina.
Texto oficial
ARTICULO 105.- Los conscriptos del Ejército que deseen prestar sus servicios en la Armada, podrán permutar con los de la Marina que quieran servir en el Ejército, previa solicitud por escrito. El máximo y la resolución de las permutas, así como el tiempo límite para solicitarlas, deberá fijarse por la Secretaría de la Defensa Nacional y de Marina, de común acuerdo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.