Artículo 106 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 106 dice que cuando haya ciudadanos en la reserva o con servicio aplazado, y también en casos que no estén escritos en este reglamento pero tengan que ver con la Armada, se van a manejar según las reglas de otro reglamento especial para esas situaciones. En pocas palabras, si algo no está previsto aquí, se aplicarán las normas del reglamento correspondiente.
Texto oficial
ARTICULO 106.- Los períodos de instrucción de las Reservas, de los aplazados y las demás situaciones no previstas en el presente Reglamento y que se relacionen con la Armada Nacional se regirán por el Reglamento respectivo. CAPITULO XII Del reclutamiento voluntario
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.