Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSM_060647/94
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Artículo
94

Artículo 94 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Armada tendrá a una persona trabajando en la oficina principal de reclutamiento de la Secretaría de la Defensa. Su trabajo será coordinar y comunicar información entre ambas instituciones. Así se aseguran de que todo esté en orden cuando sea necesario.

Texto oficial

ARTICULO 94.- La Armada Nacional tendrá un representante en la Oficina Central de Reclutamiento de la Secretaria de la Defensa Nacional, para los efectos de enlace.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 94 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar, explicado | Precedente Legal