- Ley
- REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
- Artículo
- 94
Artículo 94 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Armada tendrá a una persona trabajando en la oficina principal de reclutamiento de la Secretaría de la Defensa. Su trabajo será coordinar y comunicar información entre ambas instituciones. Así se aseguran de que todo esté en orden cuando sea necesario.
Texto oficial
ARTICULO 94.- La Armada Nacional tendrá un representante en la Oficina Central de Reclutamiento de la Secretaria de la Defensa Nacional, para los efectos de enlace.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.