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Artículo 94 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Armada tendrá a una persona trabajando en la oficina principal de reclutamiento de la Secretaría de la Defensa. Su trabajo será coordinar y comunicar información entre ambas instituciones. Así se aseguran de que todo esté en orden cuando sea necesario.

Texto oficial

ARTICULO 94.- La Armada Nacional tendrá un representante en la Oficina Central de Reclutamiento de la Secretaria de la Defensa Nacional, para los efectos de enlace.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.