- Ley
- REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
- Artículo
- 140
Artículo 140 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los oficiales, sargentos y cabos que están en la reserva (es decir, personal militar que no está en servicio activo todo el tiempo) solo pueden volver al servicio activo si hay una movilización parcial o total, como en una emergencia o guerra. En ese caso, su trabajo sería comandar a las tropas de la propia reserva o a las que les asignen. Esto significa que no pueden regresar al servicio activo por su cuenta o en situaciones normales, solo cuando el país lo necesite de verdad.
Texto oficial
ARTICULO 140.- Los Oficiales, Sargentos y Cabos pertenecientes a las Reservas sólo podrán pasar al activo en caso de movilización parcial o total, comandando los efectivos de las propias Reservas o los que les sean señalados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.