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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSM_060647/140
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Artículo
140

Artículo 140 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los oficiales, sargentos y cabos que están en la reserva (es decir, personal militar que no está en servicio activo todo el tiempo) solo pueden volver al servicio activo si hay una movilización parcial o total, como en una emergencia o guerra. En ese caso, su trabajo sería comandar a las tropas de la propia reserva o a las que les asignen. Esto significa que no pueden regresar al servicio activo por su cuenta o en situaciones normales, solo cuando el país lo necesite de verdad.

Texto oficial

ARTICULO 140.- Los Oficiales, Sargentos y Cabos pertenecientes a las Reservas sólo podrán pasar al activo en caso de movilización parcial o total, comandando los efectivos de las propias Reservas o los que les sean señalados.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (pág. 18) ↗

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