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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSM_060647/139
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Artículo
139

Artículo 139 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un reservista es alguien que ya cumplió su servicio militar pero puede ser llamado otra vez. Si recibe una orden de presentarse y no lo hace sin una razón válida, se le aplicará un castigo. Ese castigo está explicado en el artículo 61 de la Ley del Servicio Militar.

Texto oficial

ARTICULO 139.- El reservista que perteneciendo a alguna de las clases llamadas por convocatoria expedida no se presentase sin causa debidamente justificada será castigado de acuerdo con lo prevenido en a articulo 61 de la Ley del Servicio Militar.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (pág. 18) ↗

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