- Ley
- REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
- Artículo
- 139
Artículo 139 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un reservista es alguien que ya cumplió su servicio militar pero puede ser llamado otra vez. Si recibe una orden de presentarse y no lo hace sin una razón válida, se le aplicará un castigo. Ese castigo está explicado en el artículo 61 de la Ley del Servicio Militar.
Texto oficial
ARTICULO 139.- El reservista que perteneciendo a alguna de las clases llamadas por convocatoria expedida no se presentase sin causa debidamente justificada será castigado de acuerdo con lo prevenido en a articulo 61 de la Ley del Servicio Militar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.