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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSM_060647/131
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Artículo
131

Artículo 131 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina deciden cada año qué grupos de reservistas (personas que ya cumplieron su servicio militar) deben ser llamados para recibir entrenamiento. Ellas mismas establecen la cantidad exacta de personas que serán convocadas. Esto aplica tanto para el Ejército como para la Marina.

Texto oficial

ARTICULO 131.- Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina fijarán anualmente los contingentes de las reservas que deben ser convocados para recibir instrucción.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (pág. 17) ↗

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