- Ley
- REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
- Artículo
- 131
Artículo 131 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina deciden cada año qué grupos de reservistas (personas que ya cumplieron su servicio militar) deben ser llamados para recibir entrenamiento. Ellas mismas establecen la cantidad exacta de personas que serán convocadas. Esto aplica tanto para el Ejército como para la Marina.
Texto oficial
ARTICULO 131.- Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina fijarán anualmente los contingentes de las reservas que deben ser convocados para recibir instrucción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.