Artículo 197 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, la Junta Municipal de Reclutamiento va a nombrar a las personas encargadas de hacer el censo en cada manzana o sector de tu colonia. Estas personas, llamadas empadronadores, tienen que vivir exactamente en la misma manzana o sector donde van a trabajar. Además, deben cumplir con los mismos requisitos que ya se mencionan en el artículo 194 de esta ley.
Texto oficial
ARTICULO 197.- La Junta Municipal de Reclutamiento designará anualmente a los empadronadores de cada manzana o sector de empadronamiento que sean necesarias, en la inteligencia de que el empadronador deberá residir precisamente en la manzana o sector correspondiente. El empadronador deberá reunir los requisitos que se establecen en el artículo 194.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.