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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSM_060647/197
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Artículo
197

Artículo 197 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, la Junta Municipal de Reclutamiento va a nombrar a las personas encargadas de hacer el censo en cada manzana o sector de tu colonia. Estas personas, llamadas empadronadores, tienen que vivir exactamente en la misma manzana o sector donde van a trabajar. Además, deben cumplir con los mismos requisitos que ya se mencionan en el artículo 194 de esta ley.

Texto oficial

ARTICULO 197.- La Junta Municipal de Reclutamiento designará anualmente a los empadronadores de cada manzana o sector de empadronamiento que sean necesarias, en la inteligencia de que el empadronador deberá residir precisamente en la manzana o sector correspondiente. El empadronador deberá reunir los requisitos que se establecen en el artículo 194.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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