Artículo 196 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el encargado de la Oficina de Reclutamiento tiene una razón válida (como un problema grave) y lo comprueba primero, puede mandar al Jefe de Sector que quite del cargo a cualquiera de los tres vecinos que él mismo eligió. O sea, los superiores pueden echar a un vecino de su puesto si está haciendo algo mal, pero solo después de verificar que sea cierto. Esto aplica tanto para la oficina de tu zona como para la oficina central.
Texto oficial
ARTICULO 196.- El Jefe de la Oficina de Reclutamiento de Zona o de la Oficina Central de Reclutamiento cuando tengan motivo fundado, previa comprobación de cargos, podrán ordenar al Jefe de Sector, que remueva de su puesto a cualquiera de los tres vecinos que éste haya designado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.