Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSM_060647/195
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Artículo
195

Artículo 195 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 195 dice que los médicos que están en edad de hacer el servicio militar y que ya tienen su cédula profesional para trabajar, además de vivir en el mismo municipio, deben ayudar a la Junta Municipal en tareas específicas del servicio militar. También aplica para los empadronadores, que son las personas encargadas de registrar a los ciudadanos para el censo militar. Esas tareas ya están marcadas en la Ley del Servicio Militar y en este reglamento. En pocas palabras, si eres doctor en edad militar y vives en el municipio, te pueden pedir que colabores con ciertas cosas obligatorias del servicio.

Texto oficial

ARTICULO 195.- Los médicos de edad militar, legalmente autorizados para ejercer su profesión, que residan en el propio Municipio y los empadronadores, colaborarán con la Junta en las misiones específicas que les señalan la Ley del Servicio Militar y este Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.