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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Artículo
177

Artículo 177 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los gobernadores de los estados que estén en las Zonas de Reclutamiento van a nombrar a una persona. Esa persona va a representar los intereses de los jóvenes en edad militar de su estado. Esto será ante la Oficina de Reclutamiento de Zona, que es la oficina encargada del reclutamiento. Su trabajo es ayudar a que se cumpla bien la Ley y este Reglamento. En pocas palabras, el gobernador elige a alguien para que cuide los derechos de los jóvenes que deben presentarse al servicio militar.

Texto oficial

ARTICULO 177.- Los Gobernadores de los Estados comprendidos dentro de las Zonas de Reclutamiento designarán una persona que represente los intereses de los habitantes en edad militar de su Entidad ante la Oficina de Reclutamiento de Zona y contribuya al debido cumplimiento de la Ley y este Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (pág. 23) ↗

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