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Artículo 176 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada lugar en el país donde se recluta gente para el ejército tiene una oficina encargada. El jefe de esa oficina es elegido por el Secretario de la Defensa Nacional, mientras que los soldados o personal militar que trabajen ahí los asigna la Oficina Central de Reclutamiento. En pocas palabras, los altos mandos militares deciden quién está al mando y quién ayuda en cada oficina de reclutamiento.

Texto oficial

ARTICULO 176.- Cada Zona de Reclutamiento funcionará con una Oficina cuyo jefe será nombrado por el Secretario de la Defensa Nacional más el personal militar que designe la Oficina Central de Reclutamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.