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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSM_060647/178
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Artículo
178

Artículo 178 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los gobernadores de los estados pueden contratar o despedir a sus representantes civiles (como asesores o secretarios particulares) cuando ellos quieran, sin necesidad de pedir permiso a nadie. Sin embargo, si despiden a alguien, esa persona no tiene que dejar su puesto hasta que la persona que la va a reemplazar llegue y empiece a trabajar oficialmente. Esto es para que no se quede el puesto vacío y el trabajo no se detenga. Básicamente, la persona despedida sigue en su chamba hasta que el nuevo llegue a ocupar su lugar.

Texto oficial

ARTICULO 178.- Los Gobernadores de los Estados podrán nombrar y remover libremente a los representantes civiles; pero no cesará el removido en funciones hasta que el nuevamente designado tome posesión de su cargo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (pág. 23) ↗

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