Artículo 178 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los gobernadores de los estados pueden contratar o despedir a sus representantes civiles (como asesores o secretarios particulares) cuando ellos quieran, sin necesidad de pedir permiso a nadie. Sin embargo, si despiden a alguien, esa persona no tiene que dejar su puesto hasta que la persona que la va a reemplazar llegue y empiece a trabajar oficialmente. Esto es para que no se quede el puesto vacío y el trabajo no se detenga. Básicamente, la persona despedida sigue en su chamba hasta que el nuevo llegue a ocupar su lugar.
Texto oficial
ARTICULO 178.- Los Gobernadores de los Estados podrán nombrar y remover libremente a los representantes civiles; pero no cesará el removido en funciones hasta que el nuevamente designado tome posesión de su cargo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.