Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSM_060647/179
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Artículo
179

Artículo 179 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Oficinas de Reclutamiento de Zona, además de la gente que ya tienen para trabajar, deben tener a tres personas fijas: un Secretario, un Médico Militar y un Archivista. El Secretario se encarga de los papeles y trámites, el Médico Militar revisa la salud de los que quieren entrar al servicio, y el Archivista guarda y ordena los documentos. Así, la oficina siempre cuenta con estos roles para que todo funcione bien.

Texto oficial

ARTICULO 179.- Las Oficinas de Reclutamiento de Zona, además del personal que requieran las necesidades del servicio, contará con: I.- Un Secretario; II.- Un Médico Militar; III.- Un Archivista.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 179 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar, explicado | Precedente Legal