Artículo 179 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Oficinas de Reclutamiento de Zona, además de la gente que ya tienen para trabajar, deben tener a tres personas fijas: un Secretario, un Médico Militar y un Archivista. El Secretario se encarga de los papeles y trámites, el Médico Militar revisa la salud de los que quieren entrar al servicio, y el Archivista guarda y ordena los documentos. Así, la oficina siempre cuenta con estos roles para que todo funcione bien.
Texto oficial
ARTICULO 179.- Las Oficinas de Reclutamiento de Zona, además del personal que requieran las necesidades del servicio, contará con: I.- Un Secretario; II.- Un Médico Militar; III.- Un Archivista.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.