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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Artículo
180

Artículo 180 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los representantes civiles que elijan los gobernadores deben cumplir con estos requisitos: ser mexicanos, tener más de 25 años, saber leer y escribir y, de preferencia, ser Oficial de Complemento (un puesto en el servicio militar para reservistas). También deben pertenecer a las Reservas del Ejército, haber cumplido con sus obligaciones militares según su edad y ser personas de buena reputación (honorabilidad).

Texto oficial

ARTICULO 180.- Los representantes civiles nombrados por las Gobernadores tendrán los requisitos siguientes: I.- Ser mexicanos, mayores de 25 años de edad; II.- Saber leer y escribir y en lo posible ser Oficial de Complemento; III.- Pertenecer a las Reservas; REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERICIO MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-06-1947 24 de 38 IV.- Haber cumplido las obligaciones militares que de acuerdo con su edad se le exijan; V.- Ser de reconocida honorabilidad.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (pág. 23) ↗

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