Artículo 180 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los representantes civiles que elijan los gobernadores deben cumplir con estos requisitos: ser mexicanos, tener más de 25 años, saber leer y escribir y, de preferencia, ser Oficial de Complemento (un puesto en el servicio militar para reservistas). También deben pertenecer a las Reservas del Ejército, haber cumplido con sus obligaciones militares según su edad y ser personas de buena reputación (honorabilidad).
Texto oficial
ARTICULO 180.- Los representantes civiles nombrados por las Gobernadores tendrán los requisitos siguientes: I.- Ser mexicanos, mayores de 25 años de edad; II.- Saber leer y escribir y en lo posible ser Oficial de Complemento; III.- Pertenecer a las Reservas; REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERICIO MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-06-1947 24 de 38 IV.- Haber cumplido las obligaciones militares que de acuerdo con su edad se le exijan; V.- Ser de reconocida honorabilidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.