Artículo 151 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un mexicano se registra para el servicio militar, el gobierno le da gratis una cartilla que prueba quién es y que cumplió con sus obligaciones militares. En esa cartilla van: tu foto de frente, tus datos personales (nombre completo, edad, dónde trabajas, si eres soltero o casado, y tu dirección), un número de identificación, el tipo de soldado que eres, a qué corporación te asignan, a qué unidad te tocaría ir si hay una emergencia nacional, la firma de la autoridad que la emite, tu firma si sabes escribir, el sello de la oficina de reclutamiento o del consulado, y tu huella digital.
Texto oficial
ARTICULO 151.- Una vez inscritos los mexicanos, se les expedirá gratuitamente la cartilla de identificación que acreditará su identidad y el cumplimiento de sus deberes militares, y contendrá: I.- Un retrato de frente; II.- Sus generales (nombre y apellidos paterno y materno, edad, ocupación, estado civil y domicilio); III.- Matrícula; IV.- Clase a que pertenece; V.- Corporación a que se le destine; VI.- Unidad a la que deba incorporarse en caso de movilización; VII.- Firma de la autoridad que la expida; VIII.- Firma del interesado, si sabe hacerlo; IX.- Sello de la Junta Municipal de Reclutamiento o Consulado; X.- Huella digital.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.