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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSM_060647/152
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Artículo
152

Artículo 152 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 152 dice que el número de matrícula (como el de tu cédula profesional o registro oficial) es único para cada persona. Eso significa que ese número solo te pertenece a ti y no se puede dar a nadie más, sin importar el motivo. Ni siquiera si te cambias de nombre, te mudas o pasa cualquier otra cosa, ese número no se transfiere a otra persona. Es como una huella digital: solo para ti.

Texto oficial

ARTICULO 152.- El número de la matrícula corresponderá a un solo individuo y nunca podrá conferirse a ninguna otra persona por razón alguna.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.