Artículo 153 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los retratos para documentos oficiales deben ser de frente, en forma cuadrada, de 3.5 por 4.5 centímetros de tamaño, mostrando la cabeza y el cuello. La distancia desde donde empieza el cabello hasta la punta de la barbilla debe medir 2.1 centímetros. La foto debe tomarse con fondo blanco, la cabeza en posición normal, sin sombrero ni ningún tipo de retoque o edición.
Texto oficial
ARTICULO 153.- Los retratos deberán ser de frente, cuadrangulares, de 35 X 45 mm., comprendiendo la cabeza y el cuello; entre el nacimiento normal del cabello y el borde inferior de la barbilla tendrán 21 mm., tomados en fondo blanco, la cabeza en posición natural, sin sombrero ni retoque alguno.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.