Artículo 150 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona se cambia de casa y vive en otro municipio, la junta de reclutamiento de su lugar anterior tiene que mandar su tarjeta de registro a la junta del nuevo domicilio y anotar el cambio en sus libros. La junta del nuevo municipio, al recibir esa tarjeta, debe abrir un nuevo registro en sus libros explicando por qué se inscribió, pero sin asignarle un número nuevo de matrícula. O sea, solo se actualiza la información, no se le da de alta como si fuera la primera vez.
Texto oficial
ARTICULO 150.- Comprobado el cambio de domicilio de un individuo, la Junta Municipal de Reclutamiento enviará la tarjeta índice a la de nuevo domicilio, haciendo la anotación en sus libros. La Junta Municipal de Reclutamiento del nuevo domicilio al recibir la tarjeta está obligada a abrir una partida nueva en los libros a su cargo, haciendo constar la causa de la inscripción; pero sin que por ello se dé nueva matrícula.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.