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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSM_060647/149
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Artículo
149

Artículo 149 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 149 dice que la Junta Municipal de Reclutamiento (la oficina local encargada del servicio militar) tiene que hacer dos cosas para cumplir con lo que pide la ley: primero, anotar en la columna de Observaciones de sus libros si los mexicanos que están en las reservas (es decir, los que ya cumplieron el servicio militar) tienen alguna situación especial, como estar exentos o tener alguna condición. Segundo, también debe apuntar ahí si esas personas cambian de domicilio. Esto sirve para que la junta tenga un registro actualizado de dónde están y en qué situación se encuentran esos ciudadanos. En palabras sencillas, es como llevar una lista con notas sobre los soldados de reserva para saber si se mudan o si algo les afecta.

Texto oficial

ARTICULO 149.- Para que la Junta Municipal de Reclutamiento pueda cumplir con las obligaciones que le impone la parte final del artículo 42 de la Ley del Servicio Militar, deberá anotar en la columna de Observaciones de los libros del Registro Municipal la situación en que se hallen los mexicanos que pertenecen a las reservas, así como el cambio de domicilio de los mismos. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERICIO MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-06-1947 20 de 38

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (pág. 19) ↗

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