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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Artículo
148

Artículo 148 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los libros militares deben incluir cierta información de cada persona. Entre los datos están: un número de registro (matrícula), el nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, y los nombres de los papás. También pide saber si eres mexicano por nacimiento o naturalización, tu domicilio, si estás soltero o casado, y hasta qué nivel estudiaste. Además, anotan a qué te dedicas y si tienes alguna razón para no hacer el servicio militar.

Texto oficial

ARTICULO 148.- Los libros que menciona el artículo anterior, contendrán los datos siguientes: I.- Matrícula que le corresponda; II.- Nombre y apellidos paterno y materno; III.- La fecha y lugar de nacimiento; IV.- El nombre y el apellido de los padres; V.- Si es mexicano por nacimiento o naturalización y manera de comprobarlo; VI.- Su domicilio; VII.- Su estado civil; VIII.- Si sabe leer y escribir y grado máximo a que llegó en sus estudios; IX.- Ocupación a que se dedica; X.- Si tiene causas aparentes de excepción o inutilidad para el servicio de las armas; XI.- Observaciones.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.