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Artículo 147 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para cumplir con lo que dice el artículo 148, las Juntas Municipales de Reclutamiento deben tener dos libros iguales donde anotan a la gente que se registra. Cada cinco años, esos libros se guardan así: uno se envía a la Oficina de Reclutamiento de Zona, y el otro se queda en el Archivo Municipal. Es como hacer dos copias de una lista importante: una va a la autoridad más grande, y la otra se queda en el municipio por si se necesita consultar.

Texto oficial

ARTICULO 147.- Para los efectos del artículo 148 las Juntas Municipales de Reclutamiento llevarán un juego de dos libros iguales para el Registro. Cada cinco anos se concentrarán dichos libros en la forma siguiente: uno en la Oficina de Reclutamiento de Zona, y el otro en el Archivo Municipal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.