Artículo 146 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres un hombre mexicano en edad de hacer el servicio militar, pero no estás en el ejército activo y, por tu trabajo o por cualquier otra razón, no vives en un solo lugar fijo, tienes que avisarle a la Junta Municipal de Reclutamiento que te toca. Ellos se encargarán de informar a la Oficina Central de Reclutamiento, y también mandarán copia a las oficinas de tu zona y sector. Después, la Oficina Central decidirá cómo y dónde vas a cumplir con tus obligaciones del servicio militar, tomando en cuenta lo que tú les expliques.
Texto oficial
ARTICULO 146.- Los mexicanos de edad militar no encuadrados en las unidades del activo que por la naturaleza propia de sus trabajos o por cualquier otra circunstancia no estuvieren en un lugar fijo deben manifestarlo a la Junta Municipal de Reclutamiento que le corresponda para que ésta lo haga del conocimiento de la Oficina Central de Reclutamiento, con copia para las Oficinas de Zona y de Sector. La Oficina Central de Reclutamiento determinará la forma y lugar o lugares en que han de cumplir con las obligaciones que les impone la Ley del Servicio Militar, de acuerdo con las circunstancias que ellos expongan. CAPITULO XV De los libros de inscripción, de la cartilla de identificación y matrícula
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.