Artículo 184 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, los ayuntamientos (el gobierno del municipio) deben elegir, en una reunión oficial llamada sesión de cabildo, a una persona de la comunidad para que sea su representante ante la oficina de reclutamiento de la zona. Ese representante civil no es militar, es un ciudadano común, y dura en el cargo solo el tiempo que se necesite. Esto aplica solo para los municipios que están dentro del área que cubre esa oficina de reclutamiento.
Texto oficial
ARTICULO 184.- Los Municipios que queden dentro de la jurisdicción de las Oficinas de Reclutamiento de Sector, nombrarán cada año, en sesión de cabildo, un representante civil ante la Oficina ya mencionada, por el tiempo que sea necesario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.