Artículo 185 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los representantes civiles de tu municipio deben cumplir con estos requisitos: ser mexicano, de entre 21 y 40 años; saber leer y escribir; estar en la Reserva y haber cumplido con sus obligaciones militares; vivir en el mismo municipio al que representan; y ser una persona de buena reputación, es decir, que la gente los conozca como alguien honesto y confiable.
Texto oficial
ARTICULO 185.- Los representantes civiles de los Municipios tendrán los requisitos siguientes: I.- Ser mexicano mayor de 21 años y menor de 40; II.- Saber leer y escribir; III.- Pertenecer a la Reserva y haber cumplido sus obligaciones militares; IV.- Tener vecindad precisamente en el Municipio que represente; V.- Ser de reconocida honorabilidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.