Artículo 186 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los representantes de cada municipio tienen la tarea de ayudar a que se cumplan bien la Ley y el Reglamento. Estos representantes deben aconsejar al Jefe del Sector, que es la persona encargada del área, en las decisiones que afecten a los jóvenes que están en edad de servicio militar en su municipio. Su trabajo solo aplica dentro de los límites del municipio donde fueron elegidos.
Texto oficial
ARTICULO 186.- Los representantes a que se refieren los artículos anteriores tienen la misión de contribuir al debido cumplimiento de la Ley de este Reglamento, dentro de la jurisdicción de sus respectivos Municipios, asesorando al Jefe del Sector en las disposiciones y resoluciones que afecten los intereses de los habitantes en edad militar de su Municipio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.