Artículo 187 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Los municipios tienen el derecho de despedir o cambiar a sus representantes en cualquier momento, sin necesidad de dar una razón especial. Sin embargo, la persona que está siendo removida no se va del puesto hasta que la nueva persona que la va a reemplazar sea nombrada oficialmente y empiece a trabajar. Es como cuando renuncias a un trabajo: no te vas hasta que llega la persona que ocupará tu lugar.
Texto oficial
ARTICULO 187.- Los Municipios podrán remover libremente a sus representantes; pero no cesará el removido en funciones hasta que el nuevamente designado tome posesión de su cargo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.