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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSM_060647/187
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Artículo
187

Artículo 187 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los municipios tienen el derecho de despedir o cambiar a sus representantes en cualquier momento, sin necesidad de dar una razón especial. Sin embargo, la persona que está siendo removida no se va del puesto hasta que la nueva persona que la va a reemplazar sea nombrada oficialmente y empiece a trabajar. Es como cuando renuncias a un trabajo: no te vas hasta que llega la persona que ocupará tu lugar.

Texto oficial

ARTICULO 187.- Los Municipios podrán remover libremente a sus representantes; pero no cesará el removido en funciones hasta que el nuevamente designado tome posesión de su cargo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.