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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSM_060647/188
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Artículo
188

Artículo 188 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Oficina Central de Reclutamiento va a escoger a los soldados necesarios para que trabajen en las oficinas de reclutamiento de cada sector. En pocas palabras, el equipo básico que van a poner ahí será: una persona que lleve los papeles y trámites (el Secretario), un doctor militar y alguien que guarde y ordene los documentos (el Archivista).

Texto oficial

ARTICULO 188.- La Oficina Central de Reclutamiento designará el personal militar indispensable para el servicio de la Oficina de Reclutamiento de Sector, que en principio será el siguiente: I.- Un Secretario; II.- Un Médico Militar; III.- Un Archivista.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (pág. 25) ↗

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