Artículo 188 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Oficina Central de Reclutamiento va a escoger a los soldados necesarios para que trabajen en las oficinas de reclutamiento de cada sector. En pocas palabras, el equipo básico que van a poner ahí será: una persona que lleve los papeles y trámites (el Secretario), un doctor militar y alguien que guarde y ordene los documentos (el Archivista).
Texto oficial
ARTICULO 188.- La Oficina Central de Reclutamiento designará el personal militar indispensable para el servicio de la Oficina de Reclutamiento de Sector, que en principio será el siguiente: I.- Un Secretario; II.- Un Médico Militar; III.- Un Archivista.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.