Artículo 189 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay tanto jale en el consultorio o en la unidad médica que los doctores militares no dan abasto, el jefe del área puede pedir ayuda de un médico civil. Ese doctor civil va a trabajar junto con el militar, siguiendo las reglas de la Ley del Servicio Militar. Básicamente, es como cuando en un trabajo hay demasiada chamba y el jefe mete a alguien de fuera para que le eche la mano al equipo.
Texto oficial
ARTICULO 189.- Cuando el volumen del trabajo exija mayor personal médico que el mencionado en el artículo anterior, el Jefe del Sector ordenará que un médico civil ayude al médico militar, de conformidad con lo prevenido en el artículo 48 de la Ley del Servicio Militar.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.