Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSM_060647/62
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Artículo
62

Artículo 62 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres retrasar tu servicio militar o extender un aplazamiento, tienes que pedirlo por escrito en la Oficina Central del Reclutamiento. En tu solicitud debes incluir tu nombre completo (apellidos paterno y materno), el número de matrícula que te dieron y los motivos por los que pides el aplazamiento. También tienes que llevar una autorización firmada por tus papás o tutores, y pruebas que demuestren que estás en alguno de los casos que menciona el artículo 26 de la Ley del Servicio Militar.

Texto oficial

ARTICULO 62.- Los que deseen obtener el aplazamiento de incorporación o su prórroga, deberán elevar solicitud a la Oficina Central del Reclutamiento, llevando los siguientes requisitos: I.- Nombre y apellido paterno y materno; II.- Matricula que les corresponde; III.- Motivos en que fundan su solicitud; IV.- Autorización de las personas que ejerzan la patria potestad o tutela; V.- Pruebas por medio de las cuales se acredite hallarse en cualquier de los casos que prevé la Ley del Servicio Militar en su artículo 26.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 62 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar, explicado | Precedente Legal