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Artículo 61 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 61 dice que te pueden cancelar el aplazamiento o prórroga del servicio militar si pasan ciertas cosas. Por ejemplo, si cambias de carrera después de que te dieron el permiso, o si no entregas un papel de la escuela en los primeros 30 días del año que demuestre que sí estás estudiando. También te lo cancelan si te expulsan de la escuela, si te portas muy mal y causas desorden a juicio de la Secretaría de la Defensa, o si el procesado o condenado queda libre. Además, si no cumples con tus obligaciones del artículo 58 o si cambia tu situación por otra razón justificada, también te lo quitan.

Texto oficial

ARTICULO 61.- El aplazamiento y las prórrogas a que se refieren los artículos anteriores, se cancelarán: I.- Cuando el estudiante después de haber obtenido uno u otro cambio de carrera para la que aquéllas fueron concedidas; II.- Cuando no se compruebe dentro de los 30 primeros días de cada uno de los años escolares, mediante certificado expedido por el director del establecimiento educativo que el interesado ha sido promovido e inscrito en los cursos correspondientes al año inmediatamente superior, de acuerdo con el plan de estudios, salvo lo dispuesto en el artículo 53; III.- Cuando no se compruebe debidamente en el mes de junio de cada uno de los años en que el individuo se encuentra aplazado, que subsisten las causas que dieron lugar al aplazamiento de incorporación; IV.- Cuando el estudiante sea expulsado del plantel educativo en que haga sus estudios; V.- Cuando a juicio de la Secretaría de la Defensa Nacional, por la conducta notoriamente indisciplinada, sea el estudiante motivo e instigador de escándalo o desorden; VI.- Cuando el procesado o condenado quede en libertad absoluta; VII.- Cuando la Secretaría de la Defensa Nacional compruebe que los aplazados no cumplan debidamente con las obligaciones que tienen en virtud de lo dispuesto en el artículo 58; VIII.- Cuando por cualquier otra causa justificada deba cambiar o cambia la situación del individuo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.