Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aunque ya te hayas registrado en el Servicio Militar, si eres mexicano y cumples 18 años, tienes la obligación de inscribirte entre el 1 y el 31 de julio de ese año, sin importar tu estado de salud o condición física. Si vives en México, debes hacerlo en la Junta Municipal de Reclutamiento de tu domicilio; si vives en el extranjero, en el Consulado de México más cercano. Puedes inscribirte tú mismo o a través de un representante legal como tu papá, mamá o tutor.
Texto oficial
ARTICULO 16.- Independientemente del empadronamiento de que habla el artículo 44 de la Ley del Servicio Militar, los mexicanos, entre el 1º y el 31 de julio del año en que cumplan los 18 años de edad, sea cual fuere su estado y condición física, deberán inscribirse en las Juntas Municipales de Reclutamiento del lugar de su domicilio cuando radiquen en el país, o en el Consulado de México más inmediato cuando vivan en el extranjero. La inscripción deberá hacerse personalmente o por conducto de sus representantes legítimos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.