Artículo 15 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla del Servicio Militar Nacional, el 'servicio' o 'la bola'. Los jóvenes de una generación que no estén en un cuartel van a tener dos tipos de instrucción. Una práctica, que será los domingos y días feriados, presentándose a las 7:30 de la mañana en los lugares que les indiquen. La otra, teórica, será dos noches por semana en un lugar fijo, y si viven muy lejos, la tomarán en la escuela de su pueblo con los maestros. Esos maestros ayudarán a que los jóvenes aprendan a leer y escribir y a entender los otros objetivos del servicio.
Texto oficial
ARTICULO 15.- La instrucción que conforme al artículo 15 de la Ley del Servicio Militar debe impartirse a los jóvenes de la clase de cada año no encuadrados en las unidades, será práctica y teórica. Para la primera deberán presentarse a los lugares que previamente se fijen a las 7.30 horas de todos los domingos y días feriados del año. Para la segunda y hasta donde sea posible, tendrán obligación de concurrir a dos sesiones nocturna de cada semana en los lugares fijados de antemano y si por razones geográficas ello no fuero posible, concurrirán al mismo número se sesiones semanarias a la escuela del lugar de su residencia, en la que los maestros, con las funciones propias de su misión y con las que les confiere la última parte del artículo 2° de la Ley del Servicio Militar, luchar contra el analfabetismo, propugnando por los demás fines del servicio militar con la ayuda de los de mayor cultura. CAPITULO III Del alistamiento
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.