- Ley
- REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
- Artículo
- 15
Artículo 15 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla del Servicio Militar Nacional, el 'servicio' o 'la bola'. Los jóvenes de una generación que no estén en un cuartel van a tener dos tipos de instrucción. Una práctica, que será los domingos y días feriados, presentándose a las 7:30 de la mañana en los lugares que les indiquen. La otra, teórica, será dos noches por semana en un lugar fijo, y si viven muy lejos, la tomarán en la escuela de su pueblo con los maestros. Esos maestros ayudarán a que los jóvenes aprendan a leer y escribir y a entender los otros objetivos del servicio.
Texto oficial
ARTICULO 15.- La instrucción que conforme al artículo 15 de la Ley del Servicio Militar debe impartirse a los jóvenes de la clase de cada año no encuadrados en las unidades, será práctica y teórica. Para la primera deberán presentarse a los lugares que previamente se fijen a las 7.30 horas de todos los domingos y días feriados del año. Para la segunda y hasta donde sea posible, tendrán obligación de concurrir a dos sesiones nocturna de cada semana en los lugares fijados de antemano y si por razones geográficas ello no fuero posible, concurrirán al mismo número se sesiones semanarias a la escuela del lugar de su residencia, en la que los maestros, con las funciones propias de su misión y con las que les confiere la última parte del artículo 2° de la Ley del Servicio Militar, luchar contra el analfabetismo, propugnando por los demás fines del servicio militar con la ayuda de los de mayor cultura. CAPITULO III Del alistamiento
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