- Ley
- REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
- Artículo
- 14
Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres militar y desertas, después de cumplir tu condena te van a considerar como "personal extra". Eso significa que no te reintegrarán a tu puesto normal, sino que la Secretaría de la Defensa Nacional decidirá a dónde te mandan para que termines tu servicio activo. Básicamente, aunque ya hayas pagado tu castigo, no regresas a tu lugar original, sino que te reubican donde ellos digan.
Texto oficial
ARTICULO 14.- Los desertores después de cumplir su condena serán considerados como exceso de dotación debiendo terminar su tiempo de servicio activo en donde lo determine la Secretaría de la Defensa Nacional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.