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Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres militar y desertas, después de cumplir tu condena te van a considerar como "personal extra". Eso significa que no te reintegrarán a tu puesto normal, sino que la Secretaría de la Defensa Nacional decidirá a dónde te mandan para que termines tu servicio activo. Básicamente, aunque ya hayas pagado tu castigo, no regresas a tu lugar original, sino que te reubican donde ellos digan.

Texto oficial

ARTICULO 14.- Los desertores después de cumplir su condena serán considerados como exceso de dotación debiendo terminar su tiempo de servicio activo en donde lo determine la Secretaría de la Defensa Nacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.