Artículo 158 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 158 dice que en las cartillas de identificación y las tarjetas índice deben poner la huella del dedo pulgar derecho en el espacio que está marcado para eso. Si no se puede tomar esa huella, entonces se usa la del pulgar izquierdo. Y si tampoco es posible, se toma la huella de cualquier otro dedo. En todos los casos, hay que escribir claramente de qué dedo es la huella que se puso.
Texto oficial
ARTICULO 158.- En las Cartillas de Identificación y en las Tarjetas Indices, se imprimirá la huella del pulgar derecho en la casilla destinada al efecto. Cuando no sea posible tomar la huella del pulgar derecho, se tornará la del izquierdo, y si no fuere posible ni una ni otra cosa se tomará la huella de cualquier otro dedo. En todo caso se mencionará a qué dedo corresponde la huella.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.