Artículo 124 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los reservistas (personas que están en la lista de reserva del servicio militar) pueden subir de rango a Cabos y Sargentos si cumplen estos requisitos: tener buena salud con un certificado médico, haber tenido buena conducta comprobada por sus jefes, haber estado mínimo 6 meses en su puesto actual, haber asistido al 80% de las instrucciones y prácticas, saber lo básico de primaria, y pasar un examen teórico-práctico que ponga la Secretaría de la Defensa Nacional.
Texto oficial
ARTICULO 124.- Los reservistas dentro de sus respectivas Reservas podrán ascender a Cabos y Sargentos cuando satisfagan los requisitos que se establecen a continuación: I.- Que gocen de buena salud comprobada mediante certificado médico; II.- Que hayan observado buena conducta, acreditada por los Jefes de quienes dependan; REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERICIO MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-06-1947 17 de 38 III.- Que tengan en cada empleo un tiempo mínimo de 6 meses; IV.- Que cubran un promedio mínimo de asistencia e instrucción y demás práctica de un 80%; V.- Que poseen los conocimientos correspondientes a la instrucción primaria elemental; VI.- Que sean aprobados en un examen teórico-práctico, que para grado fije la Secretaría de la Defensa Nacional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.