Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSM_060647/125
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Artículo
125

Artículo 125 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Nadie puede subir de rango de Cabo o Sargento si no cumple con los requisitos que ya se explicaron en el artículo anterior. Esto es porque esos puestos requieren habilidades y conocimientos especiales que deben estar comprobados, y no se puede pasar por alto esa regla por ningún motivo. Así que, básicamente, necesitas tener lo que pide la ley para poder ascender.

Texto oficial

ARTICULO 125.- Por ningún motivo se concederán ascensos de Cabos y Sargentos a los que no reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior, pues estos puestos de responsabilidad exijen (sic DOF 10-11-1942) conocimientos especiales debidamente comprobados.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 125 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar, explicado | Precedente Legal