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Artículo 125 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Nadie puede subir de rango de Cabo o Sargento si no cumple con los requisitos que ya se explicaron en el artículo anterior. Esto es porque esos puestos requieren habilidades y conocimientos especiales que deben estar comprobados, y no se puede pasar por alto esa regla por ningún motivo. Así que, básicamente, necesitas tener lo que pide la ley para poder ascender.

Texto oficial

ARTICULO 125.- Por ningún motivo se concederán ascensos de Cabos y Sargentos a los que no reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior, pues estos puestos de responsabilidad exijen (sic DOF 10-11-1942) conocimientos especiales debidamente comprobados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.