Artículo 125 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Nadie puede subir de rango de Cabo o Sargento si no cumple con los requisitos que ya se explicaron en el artículo anterior. Esto es porque esos puestos requieren habilidades y conocimientos especiales que deben estar comprobados, y no se puede pasar por alto esa regla por ningún motivo. Así que, básicamente, necesitas tener lo que pide la ley para poder ascender.
Texto oficial
ARTICULO 125.- Por ningún motivo se concederán ascensos de Cabos y Sargentos a los que no reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior, pues estos puestos de responsabilidad exijen (sic DOF 10-11-1942) conocimientos especiales debidamente comprobados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.