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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSM_060647/126
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Artículo
126

Artículo 126 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Oficiales que entrenan a las Reservas deben analizar con cuidado cómo se porta y qué tan capaz es cada persona que están formando. Con esa información, tienen que reportar a sus jefes quiénes, en su opinión, se merecen un ascenso. Básicamente, el artículo dice que los instructores evalúan a su gente y recomiendan a los más destacados para que suban de puesto.

Texto oficial

ARTICULO 126.- Los Oficiales instructores de las Reservas realizarán estudios acuciosos de la capacidad y conducta del personal que instruyan para informar a la superioridad acerca de quienes, a su juicio, merecen ser ascendidos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (pág. 17) ↗

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