- Ley
- REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
- Artículo
- 126
Artículo 126 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Oficiales que entrenan a las Reservas deben analizar con cuidado cómo se porta y qué tan capaz es cada persona que están formando. Con esa información, tienen que reportar a sus jefes quiénes, en su opinión, se merecen un ascenso. Básicamente, el artículo dice que los instructores evalúan a su gente y recomiendan a los más destacados para que suban de puesto.
Texto oficial
ARTICULO 126.- Los Oficiales instructores de las Reservas realizarán estudios acuciosos de la capacidad y conducta del personal que instruyan para informar a la superioridad acerca de quienes, a su juicio, merecen ser ascendidos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.