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Artículo 127 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 127 dice que, cuando se ordene una movilización (es decir, cuando se llame a filas por una emergencia nacional), los reservistas (personas que ya cumplieron su servicio militar pero aún pueden ser llamados) que tengan habilidades técnicas útiles para el Ejército están obligados a usarlas si se les pide para defender al país. El Mando militar decide a su criterio en qué puestos necesitan a cada persona. Si no te piden para un puesto especial, te asignan a cualquier unidad del Ejército para servir como soldado raso.

Texto oficial

ARTICULO 127.- Los reservistas que posean conocimientos técnicos de aplicación específica en el Ejército, desde el momento que se decrete la movilización, están obligados a prestar los servicios de su especialidad cuando para ello sean requeridos en beneficio de la defensa nacional. A tal fin el Mando determinará discrecionalmente los puestos que deben cubrir. Los que no hayan sido requeridos para cubrir los puestos especiales serán encuadrados en las Unidades del Ejército.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.