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Artículo 128 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los reservistas, que son personas que ya cumplieron su servicio militar pero siguen en la lista del Ejército, tienen que ir a recibir su entrenamiento siguiendo un instructivo especial. Ese instructivo se llama cartilla y la hace el Estado Mayor del Ejército o la oficina que haga su función. En términos simples, si eres reservista, debes presentarte a las prácticas cuando te digan, según las reglas que ponga el Ejército.

Texto oficial

ARTICULO 128.- Los reservistas concurrirán a recibir la instrucción de acuerdo con la cartilla respectiva, que deberá elaborar el Estado Mayor del Ejército u organismo que haga sus veces.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.