- Ley
- REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
- Artículo
- 129
Artículo 129 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres reservista y no te presentas a las prácticas militares en los días y horas que te marcaron en tu cartilla o en los programas oficiales, te van a castigar con un arresto de 1 a 15 días. Eso significa que te pueden detener por un período corto como sanción disciplinaria. No importa la excusa, si no asistes, aplica el castigo.
Texto oficial
ARTICULO 129.- Al reservista que no se presentare en los días y horas para instrucción, fijados en la cartilla o programas que al efecto se formulen se le impondrá disciplinariamente un arresto de uno a quince días
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.