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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSM_060647/64
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Artículo
64

Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vives en el extranjero y quieres pedir un aplazamiento o prórroga del servicio militar, tienes que hacer tu solicitud a través del cónsul mexicano que atienda tu zona. El cónsul va a investigar cómo te has portado y cuál es tu situación actual, y también va a dar su opinión sobre si es conveniente darte el aplazamiento o no. Básicamente, él es el intermediario entre tú y las autoridades militares.

Texto oficial

ARTICULO 64.- Los residentes en el extranjero elevarán su solicitud por conducto de los Cónsules Mexicanos de su jurisdicción, quienes informarán respecto de la situación y conducta del solicitante, REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERICIO MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-06-1947 10 de 38 expresando, además, su parecer sobre la conveniencia de conceder o negar el aplazamiento o su prórroga. CAPITULO VIII De los medios de comprobar el estado civil, ser sostén de familia, la profesión, la edad y la nacionalidad

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (pág. 9) ↗

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