Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 96 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando haya una autoridad de la Armada en los puertos, esa autoridad elige a un Oficial Inspector para que esté presente en el sorteo que organiza la Junta Municipal. Si no hay personal de la Armada en el puerto, entonces la Secretaría de Marina elige a los Capitanes de Puerto u otras autoridades del mar para que asistan al sorteo.

Texto oficial

ARTICULO 96.- Si hubiere autoridad de la Armada en los puertos, ésta designará un Oficial Inspector que presencie el sorteo de la Junta Municipal. En los puertos en que no los hubiere, la Secretaría de Marina designará a los Capitanes de Puerto u otras Autoridades Marítimas que deban presenciar dichos sorteos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.