Artículo 96 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando haya una autoridad de la Armada en los puertos, esa autoridad elige a un Oficial Inspector para que esté presente en el sorteo que organiza la Junta Municipal. Si no hay personal de la Armada en el puerto, entonces la Secretaría de Marina elige a los Capitanes de Puerto u otras autoridades del mar para que asistan al sorteo.
Texto oficial
ARTICULO 96.- Si hubiere autoridad de la Armada en los puertos, ésta designará un Oficial Inspector que presencie el sorteo de la Junta Municipal. En los puertos en que no los hubiere, la Secretaría de Marina designará a los Capitanes de Puerto u otras Autoridades Marítimas que deban presenciar dichos sorteos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.