- Ley
- REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
- Artículo
- 97
Artículo 97 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Armada Nacional va a dividir el país en dos zonas para llamar a la gente a hacer el servicio militar en la marina. Una zona incluye los puertos e islas habitadas de la costa del Pacífico, y la otra cubre los puertos e islas habitadas de la costa del Golfo de México. Esto significa que, si vives en esos lugares, ahí te van a reclutar si te toca servir. Solo aplica para la Armada, no para el Ejército o la Fuerza Aérea.
Texto oficial
ARTICULO 97.- Para el efecto de conscripción, la Armada Nacional tendrá dos Zonas de Reclutamiento: los puertos e islas habitadas del litoral del Pacífico y los puertos e islas habitadas del litoral del Golfo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.