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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSM_060647/97
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Artículo
97

Artículo 97 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Armada Nacional va a dividir el país en dos zonas para llamar a la gente a hacer el servicio militar en la marina. Una zona incluye los puertos e islas habitadas de la costa del Pacífico, y la otra cubre los puertos e islas habitadas de la costa del Golfo de México. Esto significa que, si vives en esos lugares, ahí te van a reclutar si te toca servir. Solo aplica para la Armada, no para el Ejército o la Fuerza Aérea.

Texto oficial

ARTICULO 97.- Para el efecto de conscripción, la Armada Nacional tendrá dos Zonas de Reclutamiento: los puertos e islas habitadas del litoral del Pacífico y los puertos e islas habitadas del litoral del Golfo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.