Artículo 164 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te sellen la Cartilla de Identificación, van a revisar si ya cumpliste con todas tus obligaciones militares, como las que marca la Ley del Servicio Militar. Si no las has cumplido, te van a reportar con las autoridades y tendrás que pagar una multa o cumplir una sanción. Hasta que no cumplas con ese castigo, no te van a sellar la cartilla. Solo después de que hayas pagado o cumplido la pena, podrás tramitar el visado de tu cartilla.
Texto oficial
ARTICULO 164.- Al visarse la Cartilla de Identificación, se hará constar si el interesado está al corriente de las obligaciones que impone el articulo 5° de la Ley del Servicio Militar y este Reglamento. Si el interesado no ha cumplido con sus obligaciones militares, se le consignará a las autoridades correspondiente y una vez que haya cumplido con la pena que se le hubiere impuesto, se visará su Cartilla de Identificación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.