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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Artículo
164

Artículo 164 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te sellen la Cartilla de Identificación, van a revisar si ya cumpliste con todas tus obligaciones militares, como las que marca la Ley del Servicio Militar. Si no las has cumplido, te van a reportar con las autoridades y tendrás que pagar una multa o cumplir una sanción. Hasta que no cumplas con ese castigo, no te van a sellar la cartilla. Solo después de que hayas pagado o cumplido la pena, podrás tramitar el visado de tu cartilla.

Texto oficial

ARTICULO 164.- Al visarse la Cartilla de Identificación, se hará constar si el interesado está al corriente de las obligaciones que impone el articulo 5° de la Ley del Servicio Militar y este Reglamento. Si el interesado no ha cumplido con sus obligaciones militares, se le consignará a las autoridades correspondiente y una vez que haya cumplido con la pena que se le hubiere impuesto, se visará su Cartilla de Identificación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (pág. 21) ↗

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