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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSM_060647/165
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Artículo
165

Artículo 165 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada vez que cambies algo de tu vida que esté registrado en tu Cartilla de Identificación (como tu domicilio, estado civil o trabajo), tienes que actualizarlo ahí mismo. Es como cuando le avientas agüita a tus papeles para que estén al día. La cartilla es un documento que te identifica, y llevar tus datos actualizados te ayuda a no tener broncas con trámites.

Texto oficial

ARTICULO 165.- Cada cambio de la situación del individuo deberá anotarse en la Cartilla de Identificación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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