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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Artículo
166

Artículo 166 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando firmes un contrato o hagas una solicitud por escrito a una autoridad, tienes que poner tu número de matrícula del servicio militar. También debes indicar si en tu Cartilla de Identificación aparece un sello que confirme que cumpliste con tus obligaciones militares, como lo pide la ley y el reglamento. En otras palabras, es obligatorio mencionar los datos de tu cartilla para que se sepa que ya hiciste tu servicio militar. Esto aplica tanto para papeles con particulares como para los que entregas al gobierno.

Texto oficial

ARTICULO 166.- En los contratos que se hagan y en las solicitudes que se eleven por escrito a las autoridades, deberá mencionarse el número de matrícula y si en la Cartilla de Identificación consta que en cumplimiento de los deberes militares que impone la ley y este reglamente, dicha cartilla fué visada.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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