Artículo 167 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien fallece, el médico que firma el acta de defunción tiene que pedir la Cartilla de Identificación (antes se usaba como identificación oficial) y anotar en el certificado que la recogió, o ponerle la huella digital del difunto. Después, esa cartilla debe enviarse a la Oficina Central de Reclutamiento para que la saquen de los archivos activos y la guarden en un lugar aparte. Si el médico no lo hace, los jueces del Registro Civil o los encargados del cementerio tienen la obligación de recoger la cartilla y mandarla ellos mismos.
Texto oficial
ARTICULO 167.- Los médicos que certifiquen la defunción de una persona, deberán recoger la Cartilla de Identificación, anotando en el certificado respectivo tal hecho o imprimiendo en ésta la huella digital. La Cartilla de Identificación deberá enviarse a la Oficina Central de Reclutamiento (Departamento de Idenficación (sic DOF 10-11-1942)), a fin de que éste retire los documentos de identificación de los archivos correspondientes y se coleccionen en un archivo aparte. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERICIO MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-06-1947 22 de 38 Los jueces del Registro Civil y los encargados de los cementerios, en caso de que los médicos no hayan recabado la Cartilla de Identificación, deberán recogerla y hacer el envío de la misma, corno se prescribe anteriormente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.