- Ley
- REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
- Artículo
- 168
Artículo 168 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Oficina Central de Reclutamiento (la autoridad encargada del servicio militar) debe enviar a tiempo las Cartillas de Identificación (el documento que comprueba que ya cumpliste con el servicio militar) a las oficinas municipales y a los consulados de México en el extranjero. Se mandarán las que se necesiten en cada lugar. Además, esas oficinas tendrán que firmar un recibo para confirmar que las recibieron.
Texto oficial
ARTICULO 168.- La Oficina Central de Reclutamiento enviará oportunamente a las Juntas Municipales de Reclutamiento y a los Consulados de México, las Cartillas de Identificación que se estimen necesarias en su jurisdicción, recabándose el recibo correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.