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Artículo 169 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Juntas Municipales de Reclutamiento y los Consulados de México tienen que probar ante la Oficina Central de Reclutamiento que las Cartillas de Identificación (el documento que antes se usaba para el servicio militar) se están usando de manera correcta. Esto lo deben hacer de forma completa y clara, sin dejar dudas. La ley no dice cómo exactamente, pero ellos tienen la obligación de demostrar que están manejando bien esas cartillas.

Texto oficial

ARTICULO 169.- Tanto las Juntas Municipales de Reclutamiento, como los Consulados de México, deberán comprobar plenamente ante la Oficina Central de Reclutamiento la utilización de las Cartillas de Identificación. CAPITULO XVI De la organización y funcionamiento de la Oficina Central de Reclutamiento

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.