Artículo 169 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Juntas Municipales de Reclutamiento y los Consulados de México tienen que probar ante la Oficina Central de Reclutamiento que las Cartillas de Identificación (el documento que antes se usaba para el servicio militar) se están usando de manera correcta. Esto lo deben hacer de forma completa y clara, sin dejar dudas. La ley no dice cómo exactamente, pero ellos tienen la obligación de demostrar que están manejando bien esas cartillas.
Texto oficial
ARTICULO 169.- Tanto las Juntas Municipales de Reclutamiento, como los Consulados de México, deberán comprobar plenamente ante la Oficina Central de Reclutamiento la utilización de las Cartillas de Identificación. CAPITULO XVI De la organización y funcionamiento de la Oficina Central de Reclutamiento
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.